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Mejora paisajística de bienes en el Camino de Santiago

Ayudas a inmuebles entorno al Camino de Santiago

Estas ayudas a inmuebles entorno al Camino de Santiago se destinan a la mejora paisajística, búsqueda de la armonía, el orden y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales, se subvencionan:

  • Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno
  • Actuaciones sobre la casa y la era
  • Actuaciones en el espacio agrario
  • Actuaciones de naturalización
  • Actuaciones en el trazado del camino

¿A quién se destina?

  • Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo del Camino de Santiago.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en el Camino de Santiago.
  • Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.
  • Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
  • Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe de la subvención será del 75 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 15.000 € para la categoría 1ª (entidades locales) y 10.000 € para la categoría 2ª (personas físicas o jurídicas privadas).

Plazo de presentación

Abierto, hasta el 2 de enero del 2020.

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¿Cómo puedo solicitarla?

Si estás interesado en estas ayudas a inmuebles entorno al Camino de Santiago de la Agencia de turismo de Galicia contacta ahora con nosotros a través de info@avansum.com, o si lo prefieres telefónicamente en el 986 136 155.

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